fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #313755
    mariquer69
    Participante

    hola

    1.Esto no lo tengo muy claro, si el menor tiene 14 años , tiene que intervenir el MFiscal en un procedimiento de divorcio contencioso, para unas medidas provisionales.?

    2. Las medidas provisionales pueden ser modificadas con posterioridad? Por favor indicar art.

    😳

    #313756
    Epc00011
    Participante

    Hola mariquer!

    1. Art. 749.2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

    Siempre interviene el fiscal, puesto que es preceptivo, es decir obligatorio.

    2. Las medidas provisionales adoptadas con anterioridad a la demanda de divorcio sí que pueden modificarse si el juez lo cree conveniente mediante una comparecencia que establecerá al admitir la demanda de divorcio el Secretario.
    Te copio artículo:
    Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.

    1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, el Secretario judicial unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en Tribunal distinto del que conozca de la demanda.

    2. Sólo cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas ordenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Secretario judicial y se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

    Espero haberte aclarado algo.

    Saluditos.

    #313757
    Epc00011
    Participante

    Como complemento a la primera pregunta, el art. 771 respecto a la solicitud de medidas provisionales previas, dice que se convocará a la comparecencia a los cónyuges y si hubiera menores o incapacitados, al ministerio fiscal.

    #313758
    mariquer69
    Participante

    gracias por contestar, entonces un niño de 14 años se considera menor?
    ❓ en que art ?

    #313759
    MYM
    Participante

    Es menor porque el art. 12 CE dice que los españoles son mayores de edad a los 18 años.

    #313760
    Anónimo
    Invitado

    Queda perfectamente aclarada la pregunta

    EPC y MYM, muchísimas gracias por vuestras continuas aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] ayudando a los compañeros y compañeras en las dudas que les surgen

    Además, entendemos que la colaboración os provoca la necesidad de estudiar esos preceptos, lo que hace que vuestra preparación mejore.

    Es una de las herramientas de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] y os aseguro que es un lujo administrar un foro con tan buen ambiente

    Saludos.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?