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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #313254
    mariquer69
    Participante

    Esta pregunta creo que está mal…
    En cuanto a la admisión o no de la demanda de tercería:
    a) se admitirá mediante auto
    b) se inadmitirá mediante decreto.
    c) A y b ciertas
    d) Ninguna es cierta.

    Respuesta la D. alguien me lo puede confirmar….
    Tambien alguien me puede explicar el art. 619.LECI
    Gracias.

    #313255
    MYM
    Participante

    Creo que es al revés, se admite mediante decreto y se inadmite mediante auto.

    Respecto al art. 619 LEC se refiere a los distintos supuestos en caso de allamiento y desistimiento del ejecutante, qué es lo que no entiendes en concreto, es que el art. es un poco largo.

    #313256
    Anónimo
    Invitado

    Por tanto, efectivamente, la respuesta correcta es la d.
    eso es.

    #313257
    mariquer69
    Participante

    Hola muchas gracias MYM, veras si no te importa pues el punto 1 del art. 619 no entiendo que tenga que pagar las tres quintas partes de las costas( el ejecutante se allana y él tercerista encima le tiene que pagar¡¡¡¡ y tampoco lo veo claro el punto 619.2 me lio
    Gracias.
    El art 594 cuando dice de modo irreivindicable no lo veo tampoco..
    Otra cosilla a que se refiere “cosas genérica o indeterminadas?
    Bueno muchas gracias. Y saludos.

    #313258
    berbel
    Participante

    Mariquer, date cuenta que en ese artículo se dice expresamente: “cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo”, es decir el tercerista tiene su propio título ejecutivo y también quiere cobrar, pero por los motivos que sean no ha iniciado la ejecución de su título, sino que existe otro señor con otro título ejecutivo que ha iniciado la ejecución antes que el tercerista, así que cuando el tercerista “aparece” en la ejecución iniciada por el otro, parte del trabajo ya está hecho y parte de los gastos que conlleva toda ejecución están abonados, por eso el tercerista debe abonar las tres quintas parte de las costas y gastos que ha pagado el ejecutante (el otro), porque gracias a él, ha cobrado. En resumen el tercerista “se aprovecha” de la ejecución que ha iniciado otra persona con otro título, de forma que se ha ahorrado trabajo y dinero, por eso la ley contempla una especie de compensación para el ejecutante que inició la ejecución.
    En cuanto al 619.2, la diferencia con el 619.1 estriba en que en el primero el ejecutante se allana a la tercería de mejor derecho y en el 619.2 lo que hace el ejecutante es desistir de su propia ejecución por causa de la tercería. Los efectos del allanamiento y del desistimiento, como verás, son distintos.
    Espero haberte ayudado.

    #313259
    mariquer69
    Participante

    muchas gracias berbel un aprobado para ti. lo veo más claro… 🙂

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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