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21 mayo, 2014 a las 8:59 am #318650
ANA ISABEL
ParticipanteAl hilo de los casos prácticos de ejecución civil me han surgido unas dudas, que os traslado por si alguien puede aclarármelas:
– Elevar a escritura pública un contrato privado ¿puede considerarse una condena a emitir una declaración de voluntad, y por tanto, no cabe su ejecución provisional?
– Si se remite a un arrendatario de una finca una orden de retención de la renta y su ingreso en la cuenta de depositos y consignaciones del Juzgado, ¿se le remite un oficio, como a las entidades de crédito, o un requerimiento? ¿se acuerda por decreto del Secretario Judicial o por diligencia de ordenación?
– Respecto del depósito de vehículos embargados: ¿existen depósitos de vehículos judiciales en los que se depositan los mismos? ¿se celebran convenios con los depósitos municipales de vehículos para dejarlos allí? O bien, dado que el ejecutante puede solicitar que se nombre depositario a un tercero, ¿Podría solicitar que se depositara el vehiculo en el depósito municipal siendo los gastos de su depósito allí a cargo del ejecutado?
-Si las deudas son privativas de uno de los cónyuges casado en gananciales, que no tiene bienes privativos suficientes, y notificado el otro cónyuge no utiliza la facultad que le confiere el art. 541 de la LEC de solicitar la liquidación de gananciales para que la ejecución se siga sólo contra el patrimonio del deudor, ¿la ejecución se sigue contra los bienes gananciales como si la deuda fuere ganancial?
Gracias.
24 mayo, 2014 a las 4:06 pm #318651Anónimo
InvitadoHola Ana:
Vamos a intentar resolver esas dudas que planteas, respecto a los casos prácticos
– Elevar a escritura pública un contrato privado ¿puede considerarse una condena a emitir una declaración de voluntad, y por tanto, no cabe su ejecución provisional?
EFECTIVAMENTE ESTÁS EN LO CIERTO y a ello se refiere el art. 708 de la LEC. Detalle importante ante un supuesto práctico en ese sentido.– Si se remite a un arrendatario de una finca una orden de retención de la renta y su ingreso en la cuenta de depositos y consignaciones del Juzgado, ¿se le remite un oficio, como a las entidades de crédito, o un requerimiento? ¿se acuerda por decreto del Secretario Judicial o por diligencia de ordenación?
ENTIENDO QUE conforme a lo dispuesto en el art. 622 de la LEC debemos dictar Decreto y la actividad a realizar sería requerimiento si se trata de persona física si bien en caso de persona jurídica podríamos remitir oficio.
– Respecto del depósito de vehículos embargados: ¿existen depósitos de vehículos judiciales en los que se depositan los mismos? ¿se celebran convenios con los depósitos municipales de vehículos para dejarlos allí? O bien, dado que el ejecutante puede solicitar que se nombre depositario a un tercero, ¿Podría solicitar que se depositara el vehiculo en el depósito municipal siendo los gastos de su depósito allí a cargo del ejecutado?
LO QUE NOS INTERESA a estos efectos es el contenido del art. 626 de la LEC en cuanto a la designación de depositario y no es importante a dichos efectos la posibilidad o no, de llegar a acuerdos con determinadas entidades (cosa posible por otro lado)
Efectivamente podría depositarse en el depósito municipal y los gastos estarían dentro de lo establecido en el art. 628. Ya sabemos que los anticiparía el ejecutante y posteriormente los abonaría el ejecutado.-Si las deudas son privativas de uno de los cónyuges casado en gananciales, que no tiene bienes privativos suficientes, y notificado el otro cónyuge no utiliza la facultad que le confiere el art. 541 de la LEC de solicitar la liquidación de gananciales para que la ejecución se siga sólo contra el patrimonio del deudor, ¿la ejecución se sigue contra los bienes gananciales como si la deuda fuere ganancial?
ESTÁS EN LO CIERTO, y a dichos efectos es importante tener en cuenta todos esos detalles
Espero haber resuelto tus dudas
Saludos de Baldo Gallego
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