fbpx

Foros OPOSITAS

Dudas articulo 17 Ley del menor

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332398
    JManuel
    Participante

    Buenas, tengo una duda en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica reguladora de responsabilidad del menor. En el mismo apartado se refiere al articulo 520 bis de la LEC y dice que conocera el juez de Menores. ¿no se debería referir al Juez Central de Menores que es el que conoce de los delitos de banda armada y terrorismo?

    #332399
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes, efectivamente José Manuel.
    El propio artículo 2, apdo.4 último inciso de la LORPM aclara expresamente lo que comentas. Lo transcribo:
    “Artículo 2.4:
    La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
    Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.
    La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores.”

    Por tanto, ten en cuenta las siguientes cuestiones:
    Si un menor (con edad comprendida entre 14 y 18 años) comete un delito, podrá conocer:
    • Juez de menores: (resto de delitos)
    • Juez central de menores: (delitos artículos 571 a 580 CP)
    ¡OJO! No olvides que a diferencia de los demás juzgados, aquí el que instruye es el MINISTERIO FISCAL (artículo 16 LORPM).

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?