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1 junio, 2021 a las 8:54 am #333292TUTORA Maria R.Participante
[b]1ª.- Cuando se decreta el secreto de las actuaciones, estamos hablando de un proceso penal, aunque las partes personadas pueden obtener copia de lo actuado, ¿no es cierto que puede haber un periodo en cual se practican diligencias en el cual el secreto de dichas actuaciones le esté también para las partes?[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
En primer lugar, ten en cuenta que según dispone el artículo 232 LOPJ, el secreto de las actuaciones se puede acordar también en un proceso civil (excepcionalmente y por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades)En cuanto al proceso penal, la regla general es que las diligencias del sumario SON RESERVADAS y su conocimiento está al alcance de las partes únicamente.
Excepción (y si no me equivoco, es a lo que te refieres con tu pregunta): si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, [b]declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas,[/b] por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.[b]2ª.- Se establece en el temario y en la ley, que las actuaciones orales y vistas grabadas no podrán transcribirse, salvo en los casos previstos en la ley. ¿Que casos pueden ser esos? A bote pronto, recuerdo la transcripción de alguna declaración de menores en instrucción, que al no acudir al juicio oral, hubo de transcribirse. ¿Podrías enumerar algunos de esos casos?[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
Tendríamos que irnos a la Ley concreta que se aplicaría en cada procedimiento y comprobar si se recoge alguna excepción en cuanto a la transcripción de las actuaciones. No obstante, además de tu ejemplo, podría ser cualquier declaración de un testigo o perito siempre que sea indispensable y así lo recojan las leyes.
Además, te voy a dejar por aquí lo que dicen alguna sentencia al respecto:
[i]”la LECR regula la grabación en soporte audiovisual únicamente referida al Juicio Oral (art 743) y la necesidad de levantar acta escrita en la fase de instrucción para testigos e imputados en los artículos (entre otros): 443, 444, 445,446, 448, 449, 450, 452, 453, 402, 402, 404, 408, sin que admita la posibilidad de documentarlo exclusivamente en soporte audiovisual”. (AAP Islas Baleares-secc. 2ª- nº 22/2012 de 23- 1-2012- Rollo 446/2011)[/i]”[b]3ª.- Respecto de la habilitación de días inhábiles, o en este caso el mes de agosto, ¿como se justifica su habilitación como causa urgente por parte del L.A.J. o por grave perjuicio? ¿Podría habilitarse el mes de agosto para poder ejecutar una medida de régimen de visitas, por incumplimiento de uno de los progenitores, si así se solicita?[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
No hay un listado cerrado donde se indiquen cuáles son causas urgentes o que causen grave perjuicio. Eso tendrán que valorarlo los tribunales en cada caso. Con tu ejemplo, entiendo que si los tribunales consideran que concurren las causas necesarias, podrían habilitarlas.Otro ejemplo reciente de habilitación del mes de agosto lo hemos tenido con el estado de alarma. Durante el mes de agosto del 2020 se habilitaron los días del 11 al 31 de agosto para dotar de agilidad a los procesos que habían pendientes en los juzgados.
[i]El artículo 1.1 del Real Decreto-ley que se intitula “Habilitación de días a efectos procesales” es del siguiente tenor literal: «Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales».[/i][b]4ª.- Por último, he visto una pregunta de examen en un video tutorial (min, 42 y ss.) que me genera dudas, pues la respuesta correcta (había que decir cuál era la incorrecta) era: Según el art. 147 L.E.C. a) “Las actuaciones orales en vistas, audiencias o comparecencias celebradas ante el Tribunal se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen”.
El art. 147 L.E.C. dice que es ante Jueces y Magistrados, o en su caso L.A.J., ¿pero no es posible la grabación ante el Tribunal o como también decimos la Sala? En caso afirmativo, ¿podría haber sido impugnada esa pregunta?[/b][u]RESPUESTA[/u]
Pongamos la pregunta a la que te refieres:
De conformidad con el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señale la respuesta incorrecta en relación con la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido:
a) Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
b) El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
c) Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones origínales.
d) Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Secretario Judicial se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.Realmente la pregunta la hemos adaptado a lo que prevé la ley actualmente.
El examen es de 2011 y en esa fecha la ley preveía que se celebrarían únicamente ante el Tribunal. Por tanto, en aquel momento la respuesta correcta (y por tanto incorrecta) sería la d).
En la actualidad la ley prevé que se celebraran ante el Juez o Magistrado o LAJ, por tanto, la única que no tiene cabida sería la a).
Te dejo a continuación lo que se decía con anterioridad a la modificación y lo que actualmente prevé la ley.[u]ANTES[/u]
Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas [b]ante el Tribunal[/b], se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
…[u]AHORA[/u]
Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas [b]ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia,[/b] se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.
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