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DUDAS ALUMNO ARTÍCULO 778 TER Y QUINQUIES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    TUTORA Maria R.
    Participante

    1-ART.778 TER (Entrada en domicilios: Menores) LEC:
    ¿Por qué esta resolución de entrada en domicilios es dictada por la Entidad (entiendo el Ayuntamiento) y no por el Juzgado de Primera de Familia del lugar?

    [u]RESPUESTA[/u]
    No es del todo así. Quien solicita la autorización es la entidad pública (que puede ser cualquier organismo público que tenga que entrar al domicilio y no solo el Ayuntamiento), pero quien la dicta u otorga es el Juzgado de Primera Instancia.

    Transcribo el artículo para que lo leas con detenimiento.
    [b]Artículo 778 ter.[/b] Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
    1. [b]La Entidad Pública[/b] [b]deberá solicitar[/b] al Juzgado de Primera Instancia con competencia en el lugar donde radique su domicilio, autorización para la entrada en domicilios y restantes edificios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular u ocupante, cuando ello sea necesario para la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por ella para la protección de un menor. Cuando se trate de la ejecución de un acto confirmado por una resolución judicial, la solicitud se dirigirá al órgano que la hubiera dictado.

    2-ART.778.QUINQUIES (Restitución de Menores) LEC:
    “Las demás partes tendrán tres días para presentar escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación…..”
    ¿Cuál es la diferencia entre un escrito de oposición y uno de impugnación?

    [u]RESPUESTA[/u]
    Por ejemplo. A interpone demanda contra B. Se dicta sentencia en contra de B. B al no estar de acuerdo con la sentencia interpone recurso de apelación (en este caso es el apelante). Pues bien, del recurso interpuesto por éste se da traslado a A (el apelado) el cual tiene dos opciones:
    – Puede solicitar que la sentencia dictada se mantenga en todos sus extremos porque está de acuerdo con ella [b](escrito de oposición)[/b]
    – Puede solicitar que se impugne la sentencia porque no está de acuerdo con alguno de los extremos [b](escrito de impugnación)[/b]. En el caso de que el apelado haya impugnado, se volverá a dar traslado al apelante principal, B.

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