fbpx

Foros OPOSITAS

DUDAS ALUMNA. SIMULACRO 12 DICIEMBRE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #332499
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PRIMERA PREGUNTA
    NO ME CUADRA LA REFERENCIA LEGISLATIVA DE LA PREGUNTA 91.[/b]

    [b]RESPUESTA[/b]

    [b]91.- Las decisiones que aprueben las normas previstas en los artículos 82 de la Constitución adoptan la forma de:[/b]
    a) Real Decreto Ley
    b) Orden Ministerial
    c) Real Decreto Legislativo
    d) todas las anteriores, según los casos

    RESPUESTA: C 24.1 a) Ley del Gº

    Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
    1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
    a) [b]Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de[/b] la Constitución.

    EN NUESTRO TEMARIO, EN LA PÁGINA 23 DEL TEMA 3 TAMBIÉN LO AÑADIMOS: “De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución”.

    [b] SEGUNDA PREGUNTA
    SUPUESTO JURISDICCIÓN VOLUNATARIA. NO ME CONVENCE LA RESPUESTA DADA A LA 13.[/b]

    [b]RESPUESTA[/b]

    13.- ¿Cuáles serían las medidas de fiscalización de la tutela que se podrían haber adoptado en caso de ser solicitadas?
    a) Las establecidas por los progenitores en testamento
    b) Las establecidas por Dña. Margarita
    c) Las solicitadas por el promotor D. Macario
    d) Las establecidas por el menor en documento privado

    RESPUESTA 13.- C Art. 45.4 Ley 15/15

    [i]45. 4. “En la resolución acordando el nombramiento de tutor o curador, se adoptarán las medidas de fiscalización de la tutela o curatela establecidas por los [b]progenitores en testamento o documento público notarial,[/b] o por el [b]propio afectado en el documento público notarial[/b] otorgado al respecto salvo que sea otro el interés de la persona afectada.
    [b]En defecto de previsiones[/b] o cuando las mismas no fueran establecidas en interés del afectado, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal [b]o del solicitante, en la resolución por la que se constituya la tutela o curatela u otra posterior, el Juez podrá acordar[/b] las medidas de vigilancia y control oportunas, en interés del constituido en tutela o curatela….”[/i]

    VEAMOS,
    SEGÚN EL ARTÍCULO 45.4 SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE FISCALIZACION, EN PRIMER LUGAR, LAS ESTABLECIDAS POR LOS PROGENITORES EN TESTAMENTO: SEGÚN EL SUPUESTO PRÁCTICO, LOS PROGENITORES NO ESTABLECIERON MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN, ES MÁS, MARGARITA NO OTORGÓ TESTAMENTO, POR TANTO, SE DESCARTAN LA A) Y LA B).
    EN SEGUNDO LUGAR, LAS ESTABLECIDAS POR EL PROPIO AFECTADO EN DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL: LA RESPUESTA D) TAMPOCO PUEDE SER PORQUE PONE EN “DOCUMENTO PRIVADO”

    EL SIGUIENTE PÁRRAFO ESTABLECE QUE EN DEFECTO DE PREVISIONES, DE OFICIO, A INSTANCIA DEL MF O DEL SOCILITANTE EL JUEZ PODRÁ ACORDAR DICHAS MEDIDAS: POR TANTO LA RESPUESTA C) SERÍA LA CORRECTA PUESTO QUE DON MACARIO ES EL SOLICITANTE.

    Tenemos que reconocer que la pregunta es un poco rebuscada, pero bueno así sabemos hasta donde podríamos apretar con el estudio. No obstante, antes de entrar en tanto detalle, tenemos que aprendernos bien competencia territorial, legitimación y postulación de cada procedimiento. Una vez hayamos aprendido eso, hay que abarcar hasta donde cada uno pueda.

    [b]TERCERA PREGUNTA
    SUPUESTO CAMBIARIO. REVISAD LA PREGUNTA 10, POR FAVOR. A MI JUICIO, PARA QUE SÓLO SEA CORRECTA LA A COMO INDICAIS, A LA RESPUESTA C LE HARÍA FALTA UN “NO”. TAL Y COMO ESTÁ AHORA SERÍAN CORRECTAS LA A Y LA C SI NO ME EQUIVOCO.[/b]

    [b]RESPUESTA[/b]
    10.- ¿En qué casos no se alzará el embargo preventivo?
    a) Cuando el libramiento haya sido intervenido, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
    b) Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o hubiere alegado falta absoluta de representación.
    c) Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.
    d) Todas son ciertas.

    EFECTIVAMENTE A ESA RESPUESTA C) LE FALTA UN “NO”. PASAMOS A MODIFICARLO. GRACIAS POR DARTE CUENTA DEL DETALLE

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?