fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333077
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1ºTengo duda con el crédito compensable a efectos prácticos, ¿podrías ponerme un ejemplo de ella para verlo más claro ?

    2ºMi segunda duda es: Cuando nos encontramos con una inadecuación de un procedimiento por Cuantía – tengo entendido que la fecha para la vista la pone el juez en el mismo Acto si no es posible el LAJ posteriormente, pero si nos encontramos con una inadecuación de procedimiento por Materia , en este caso he entendido que directamente la pone el LAJ ? Se omitiría la posibilidad de señalarlo el Juez en el acto ?

    3º En la reconvención en el juicio verbal no se admite cuando deba finalizar por sentencia sin efecto de cosa juzgada , y en el ordinario que ocurre ?Si admitiría ? O es que el ordinario nunca podría acabar sin efecto de cosa Juzgada ?

    4ºSe dictaría Decreto de aprobación de Remate y Luego Decreto de adjudicación , es decir serian dos actos diferenciados o solo uno que conste en el portal de subastas

    #333078
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Te dejamos varios enlaces donde hemos hablado de ello y hemos puesto ejemplos
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/74410-credito-compensable.html
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/102607-credito-compensable.html
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/98301-alegacion-credito-compensable-y-reconvencion.html

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Exacto, la LEC dice eso, por lo que, a efectos de una pregunta de examen, tendríamos que contestar tal cual dice la ley.

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    Las únicas resoluciones que no producen efectos de cosa juzgada y contra las que, por tanto, no cabrá reconvención, son las siguientes (art. 447 LEC, verbal):
    [i]1.- No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
    2.- Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
    3.- Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos:[/i]
    En cuanto este apartado 3, fuera de estos casos, la LEC nos tendrá que decir expresamente que una determinada resolución no tiene efectos de cosa juzgada. Por ejemplo:
    Artículo 603. La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

    Los requisitos para que se admita la reconvención en el procedimiento ordinario nos lo da el artículo 406 LEC:
    1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
    2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
    Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
    3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
    4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400

    [b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
    Son dos decretos diferentes porque se producen en momentos diferentes.
    Vemos la diferencia, por ejemplo:
    Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
    1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Letrado de la Administración de Justicia [color=red]mediante decreto[/color], en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta,[color=red] aprobará el remate[/color] en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.
    7. [b]Aprobado el remate[/b] y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, [color=red]se dictará decreto de adjudicación[/color] en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?