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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]1.Los días y horas inhábiles los habilitan los jueces y magistrados o el CGPJ?[/b]
    RESPUESTA:
    Podrán habilitarlos tanto jueces, LAJS como el CGPJ. A efectos de examen, nos tendrán que decir expresamente conforme a que ley nos están preguntando. Te dejamos enlace donde lo tenemos explicado.
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/106538-duda-del-tema-21-auxilio-judicial.html

    [b]2. Las multas hay que saberlas en pesetas también?[/b]
    RESPUESTA:
    Yo cogería una libreta y apuntaría todas las multas que vienen en pesetas, las pasaría a euros y me las aprendería por si llueve. No obstante, también te digo que últimamente están preguntando en euros.

    [b]3. Cuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, prevista en el apartado primero, el Letrado de la Administración de Justicia, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, adoptará una de las siguientes resoluciones: 1.ª Si la vista fuese de procesos en los que la parte no esté asistida de abogado o representada por procurador, efectuará nuevo señalamiento. 2.ª Si la vista fuese para actuaciones en que, aun estando la parte asistida por abogado o representada por procurador, sea necesaria la presencia personal de la parte, efectuará igualmente nuevo señalamiento de vista. Si si está asistida y no es necesaria su presencia se continúa con el procurador y abogado el día señalado no?[/b]
    RESPUESTA:
    Exacto; y en ese caso no habrá lugar a un nuevo señalamiento de vista.

    [b]4.” No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia.” Cuando habla de SIN PERJUICIO DE…Y HABLA DE SOLICITUD O ACTUACIÓN DE OFICIO, no se si estoy entendiendo bien, si la aclaración se hace de oficio si cabe recursos y si se hace a instancia de parte no? o por qué habla ahí de actuación de oficio?[/b]
    RESPUESTA:
    No. [u]No cabe recurso contra la resolución que se encarga simplemente de resolver la aclaración[/u]; haya sido pedida a instancia de parte o de oficio (de ahí que diga actuación de oficio; ya que de oficio también se puede aclarar una sentencia). Pero [u]contra la sentencia que se dicta en el procedimiento cabría[/u] el recurso correspondiente.
    Por ejemplo.
    Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia condenando a “B” a pagar una cantidad de dinero y explicando las formas de pago.
    Dicho Juzgado de 1ª instancia no podrá variar la sentencia una vez que ha sido firmada pero, si a petición de parte o de oficio alegan que en la sentencia no queda claro cuáles son las formas de pago, porque no lo han explicado bien (o por cualquier otra causa); en este caso si podrá aclarar la sentencia firmada.
    Para aclararla se dictará una resolución (auto o decreto) en la que se indicará cuál es la forma de pago explicada debidamente. Pues bien, contra esa resolución de aclaración es contra la que no cabe recurso alguno. Lo único que hace es “aclarar” el contenido de la sentencia, pero no tiene contenido jurídico contra el que podamos recurrir.
    Por tanto, la sentencia que ha sido aclarada es la que podremos recurrir (en nuestro ejemplo: en APELACIÓN ante la AP) y no la resolución en la que únicamente se aclara correctamente las formas de pago.
    En definitiva, aunque contra la resolución de aclaración no cabe recurso alguno; CONTRA LA SENTENCIA ACLARADA SI CABRÁ RECURSO.
    Por eso dice: [i]”sin perjuicio de los[b] recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia[/b], auto o decreto [u]a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio[/u] del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia.”[/i] (es decir, la sentencia que ha sido aclarada ya sea de oficio o a instancia de parte)

    [b]5. Se dice en la LEC que no puede concurrir a formar Sala más de un magistrado suplente. Cuando dice suplentes se refiere solo a los no profesionales o incluye a todos, también a los incluidos en la carrera judicial?. O sea, a formar Sala solo se puede llamar a uno que sustituya a los que faltan aunque falten más?[/b]
    RESPUESTA:
    Te dejamos enlace donde también comentamos ese artículo
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/109275-duda-actuaciones-judiciales.html

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