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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332603
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1º Cuando hablamos de la Oposición a la ejecución por defectos procesales + motivos de fondo. Primero resolvemos la oposición por defectos procesales si son desestimados continuamos y miraríamos los motivos de fondo, pues bien mi duda es con respecto a los plazos (seria 10 días para exponerlos por ambos motivos -¿Habría que solicitarlos a la vez o se podría hacer uno (primero alegó oposición por defectos procesales y si me los niegan alegó oposición por motivos de fondo ?

    2º Con respecto a los bienes especialmente afectos, Si yo pido un préstamo y utilizo a mis padres en caso de impago de mi préstamo responderán ellos (serían nuevos ejecutados en la ejecución) Ahora si ellos acuerdan una garantía real de que van a responder en caso de mi posible impago con una vivienda concreta, en esta situación ¿Serian también poseedores de bienes especialmente afectos?

    3º Cuando hablamos del trámite previo al Auto – que el Laj acude al registro concursal para ver si podemos despachar o no ejecución, yo tenia entendido que además de ese trámite previo de acudir al registro concursal también realizaba otro el tribunal, el cual era comprobar si había cláusulas abusivas ¿Se realizan ambos previamente?

    4º por último esta duda está enlazada con la anterior, Cuando en la oposición a la ejecución el ejecutado alega como motivo de fondo ” Contener cláusulas abusivas ” es porque el trámite previo que te he mencionado anteriormente (control de cláusulas abusivas por el tribunal ) era optativo ?
    Ya que previamente dichas cláusulas abusivas han sido inspeccionada de oficio por el tribunal no ?- esto no me encaja

    #332604
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días, vamos con tus preguntas

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Habría que oponerse a la vez por ambos motivos si es que los hay (en el mismo tiempo y en la misma forma). Es decir, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    No serían los nuevos ejecutados, sino que, junto a ti, también serán parte ejecutada. Veamos, pides un préstamo y para que te lo den tus padres te avalan: firmáis los tres. En el caso de impago por tu parte de las cuotas del préstamo, se despachará ejecución contra:

    – QUIEN APARECEZA COMO DEUDOR EN EL TÍTULO: [u]En este caso, tú.[/u]

    – QUIEN, SIN FIGURAR COMO DEUDOR EN EL TÍTULO EJECUTIVO, RESPONDA PERSONALMENTE DE LA DEUDA POR DISPOSICIÓN LEGAL O EN VIRTUD DE AFIANZAMIENTO ACREDITADO MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO: Tus padres te han avalado, por lo que el banco [u]podrá dirigirse contra ellos[/u] embargándole [u]cualquier tipo de bien[/u]. (FIADOR PERSONAL)

    – QUIEN, SIN FIGURAR COMO DEUDOR EN EL TÍTULO EJECUTIVO, RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS BIENES ESPECIALMENTE AFECTOS AL PAGO DE LA DEUDA EN CUYA VIRTUD SE PROCEDE, SIEMPRE QUE TAL AFECCIÓN DERIVE DE LA LEY O SE ACREDITE MEDIANTE DOCUMENTO FEHACIENTE. LA EJECUCIÓN SE CONCRETARÁ, RESPECTO DE ESTAS PERSONAS, A LOS BIENES ESPECIALMENTE AFECTOS: tus padres, cuando te avalaron y firmaron ofrecieron una [u]vivienda concreta de su propiedad para el caso de impago[/u]. Por tanto, en caso de impago, irán contra dicho bien concreto y no otro. (FIADOR REAL).

    [i]También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas[b] frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos[/b] los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda[/i]:
    ESTE ES EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 541: EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES.
    CONTRA TU MUJER NO SE HA DESPACHADO EJECUCIÓN [b]PERO SE PERSIGUEN BIENES COMUNES A FALTA O POR INSUFICIENCIA DE BIENES PRIVATIVOS.[/b]
    EN ESTE CASO, TU MUJER NO PARTE EJECUTADA, SINO QUE PUEDE UTILIZAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE EL EJECUTADO TIENE (interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.)

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    Así es, ambos trámites se realizan previamente. Concretamente los pasos a seguir serían estos:

    1º:[b] LAJ llevará a cabo la oportuna consulta al RPC[/b] a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis Ley Concursal (consulta si se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación)
    1º: El tribunal [b]examinará de oficio si alguna de las cláusulas[/b] incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes

    2º: Tribunal dictará [b]auto conteniendo la orden general de ejecución[/b] y despachando la misma

    3º: Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el LAJ responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, [b]dictará decreto[/b]

    4º: El [b]LAJ pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto[/b] por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del NIF del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El RPC notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al NIF notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El LAJ pondrá en conocimiento del RPC la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.

    [b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
    Son dos momentos procesales distintos.

    En un primer momento, para que el Juez ordene el despacho de la ejecución, [b]deberá examinar de oficio[/b] la existencia de cláusulas abusivas. Si las hay, dará audiencia por 15 días a las partes y tras ello, resolverá en 5 días (bien la improcedencia de la ejecución o bien el despacho de la misma sin la aplicación de dichas cláusulas).

    Por otro lado, puede ocurrir que, pese a que el Tribunal ha examinado de oficio la existencia de esas cláusulas abusivas, puede ser que el ejecutado considere que hay otras que también son abusivas (y que no han sido resueltas por el tribunal). En este caso, podrá oponerse a ellas. Posteriormente, se dictará auto resolviendo la oposición e igualmente, determinará que no proceda la ejecución o que continúe sin la aplicación de las clausulas.

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