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DUDAS ALUMNA. APROBACIÓN REMATE Y EJECUCIÓN BIENES HIPOTECADOS

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    Entradas
  • #332599
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo una pequeña duda, en la subasta de bienes inmuebles, en la aprobación del remate, cuando es el ejecutante quien hace la mejor postura igual o superior al 70%, ¿el plazo para consignar la diferencia es igual al de bienes muebles de 10 días?

    Por otro lado, en la ejecución dineraria en los casos de bienes hipotecados o pignorados, en el supuesto de que se adjudique el remate al ejecutante y lo vendiera dentro de los 10 años, dice que la deuda remanente del ejecutado se ve reducida en un 50% de la plusvalía. No consigo entender ese apartado.

    #332600
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]

    No. Ten cuidado con eso. Aunque el procedimiento de aprobación del remate es prácticamente igual para los muebles y los inmuebles, las diferencias que se indican en cuanto a porcentajes y plazos es muy importante (y en algunos casos diferente) y eso debes tenerlo en cuenta.

    BIENES MUEBLES: Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por [b]principal e intereses,[/b] y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de [b]costas[/b]
    En los bienes muebles, el LAJ liquida por PRINCIPAL E INTERESES y el ejecutante consignará la diferencia (si es que la hay) en el plazo de 10 días, a resultas de la liquidación de costas.

    BIENES INMUEBLES, la cuestión varía un poco: Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por [b]principal, intereses y costas[/b] y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere
    Aquí el LAJ presenta la liquidación por todo: PRINCIPAL, INTERESES Y COSTAS, y el ejecutante consignará la diferencia (si es que la hay): [u][b]SIN INDICAR EN QUE PLAZO[/b][/u]

    Por tanto, en una pregunta oficial, debemos tener en cuenta si nos preguntan por los bienes muebles (cuyo plazo será de 10 días) o si nos preguntan por los inmuebles (en el que no se indica plazo)

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]

    Pongamos un ejemplo:

    B tiene su vivienda habitual hipoteca por valor de 100.000 euros a favor del Banco. B deja de pagar, el Banco le reclama y finalmente se adjudica la vivienda pero en el remate la vivienda habitual se valora en 60.000€. B seguiría debiéndole al banco 40.000€

    Planteado ese supuesto, veamos que dice el apartado: [i]En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, [b]dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.[/i][/b]

    En nuestro ejemplo, se aprueba el remate (60.000€) en favor del ejecutante ( por lo que B le sigue debiendo 40.000) y ahora el Banco en el plazo de 10 años desde la aprobación, vende la vivienda que se le ha adjudicado. El banco vende la vivienda por 90.000€, por lo que obtiene una ganancia de 30.000 euros (él la adquiere por 60.000 y ahora la vende por 90.000: a eso se le llama plusvalía)
    La venta por parte del Banco le ha generado unos costes de notario, registro, etc que acredita y que ascienden a 3.000€; por tanto, la plusvalía que le ha generado verdaderamente la venta (descontando esos costes) serían de 27.000€.

    la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación (que eran 40.000€) se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante (27.000€).

    El 50% de la plusvalía (descontando los costes) sería: 13.500€: 50% de (30.000 – 3.000)

    Finalmente, para calcular cuál sería la nueva deuda que le quedaría por pagar al ejecutado debido a que el banco ha vendido su vivienda dentro del plazo de diez años y habiendo obtenido una plusvalía sería: 40.000€ – 13.500€:[b] 26.500€[/b]

    #332601
    crisortega
    Participante

    Muchas gracias!!
    El ejemplo práctico ha sido de mucha ayuda. Ya si se me ha quedado todo perfecto!

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