Buenas tardes, aquí un par de dudas que me han surgido:
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[li]¿Existe plazo estipulado de admisión a trámite por el LAJ? Me refiero al margen de procedimientos concretos en los que se especifique
Por otro lado, tengo anotado por mí en el temario lo siguiente: “[i]la resolución que admite la demanda se notifica al demandante a través del procurador y al demandado por correo certificado con acuse de recibo[/i]” (estando en un ordinario civil). Es correcto? Por qué? Porque el demandado aún no está personado no? Lo primero que se le notificaría al demandado sería la admisión de la demanda?[/li]
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Gracias