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dudas

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #315306
    gabrie
    Participante

    Os expongo algunas dudas que me quedan de la materia que hemos estudiado la ultima semana y os agradezco de antemano vuestra ayuda:
    1-LOPJ art.241.1 ultimo parrafo sobre el incidente de nulidad dice el juzgado o tribunal inadmitira a tramite mediante providencia sucintamente motivada cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. contra la resolucion que inadmita a tramite el incidente no cabra recurso alguno.
    ¿A que incidente se esta refiriendo cuando dice que no cabra recurso alguno al de las cuestiones que dice este parrafo o al incidente de nulidad en si?
    2-LOPJ art.249 dice:Las vistas de los asuntos, se señalarán por el orden de su conclusión.¿Que quiere decir esto?
    3-¿En el proceso civil, las providencias adoptadas por un tribunal colegiado, se sigue el mismo sistema de votación que para los autos y sentencias?
    4- ¿Cual es la diferencia entre, suspensión, aplazamiento e interrupción de las vistas?
    5- ¿Que quire decir declarar calumniosa la querella?

    #315307
    MYM
    Participante

    En cuanto a la pregunta 1, se refiere al propio incidente de nulidad de actuaciones, en el que se se inadmitirá mediante providencia cualquier incidente en el que se pretanda suscitar otra cuestión que no sea esa, la nulidad de actuaciones, éste siempre de manera excepcional, puesto que la regla general es que no se admitirá el incidente de nulidad de actuaciones.

    Repecto a la pregunta 2, se refiere a que las vistas de los asuntos se irán señalando por el orden en que estos se vayan terminando, es decir, digamos por orden “cronológico” (para enterndernos, nada más”.

    En cuanto a la 3, el sistema de votación es el mismo (si bien, no entiendo del todo tu pregunta).

    En cuanto a la 4, miraté los arts. 184 LEC (causas de nuevo señalamiento de vista, es lo que yo creo podría denominarse aplazamiento para diferenciarlo de la suspensión) y 188 LEC (causas de suspensión de la vistas). En los dos casos anteriores la vista no llega a celebrarse, en cambio en caso de interrupción se inicia pero no acaba ese día, por ejemplo porque hay mucha prueba que practicar, y se acuerda ya en la citación ya en ese mismo acto, continuarla en otras sesiones.

    Por ultimo, una querella calumniosa es aquella en el que se imputa falsamente un delito (con lo cual al querrellante se le puede dar la vuelta y acabar él cometiendo el delito).

    #315308
    gabrie
    Participante

    gracias nuevamente por tu ayuda es un lujo tenerte por aqui, en cuanto ha mi pregunta 3 relativa al sitema de votacion siento no haberme expresado bien, pero mi duda nacia en que en la LOPJ habla de deliberacion y votacion de sentecias y autos en la LECrim si hace referecia a las providencia autos y sentecias y en la LEC se refiere a la deliberacion y votacion de las resoluciones que yo supongo que ahi entran todas pero al no especificarlo me habia creado la duda.bueno lo dicho muchas gracias y hasta otra

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