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Dudas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314653
    azaria
    Participante

    Unidad didáctica 16. Test LOPJ 26

    60. ¿Quién autorizará la entrada en un domicilio particular?

    a. El juzgado de instrucción únicamente.
    b. El juzgado de instrucción correspondiente o el juzgado de lo contencioso- administrativo.
    c. El juzgado de lo contencioso- administrativo.
    d. El juzgado de lo penal.

    Respuesta: B, ¿por qué? ¿no es sólo el Juzgado de lo C-A?

    61. ¿Quién autorizará la entrada y registro en un domicilio particular?

    a. El juzgado de instrucción correspondiente.
    b. El juzgado de lo penal.
    c. El juzgado de lo contencioso- administrativo.
    b. El juzgado de instrucción correspondiente o el juzgado de lo contencioso- administrativo.

    Respuesta: A. Tengo la misma duda.

    Gracias.

    #314654
    Academia Opositas
    Participante

    mira no lo sé, yo hubiera respondido tambien lo mismo, pero por casualidad ¿podrían los juzgados centrales de instrucción? – en su ámbito correspondiente… no sé, una sugerencia

    #314655
    azaria
    Participante

    Acabo de darme cuenta que se refiere al proceso penal, de ahí que sea el juz de instrucción correspondiente, aunque en la pregunta 60 me confunde que también pueda ser el juzgado de lo C-A.

    #314656
    MYM
    Participante

    Será el juzgado de instrucción en las causas penales y el juzgado de lo C-A cuando se trate de la ejecución de actos dictados por la administración.

    Un juzgado central de lo C-A no es competente para acordar la entrada nunca al ser competencia exclusiva de los juzgados de lo C-A según el art. 8 LJCA.

    Si tuviera que acordarse en Madrid (ámbito de los juzgados centrales) será competente el juzado de lo C-A de Madrid que corresponda.

    #314657
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”MYM”:whn7gkn3]Será el juzgado de instrucción en las causas penales y el juzgado de lo C-A cuando se trate de la ejecución de actos dictados por la administración.

    Un juzgado central de lo C-A no es competente para acordar la entrada nunca al ser competencia exclusiva de los juzgados de lo C-A según el art. 8 LJCA.

    Si tuviera que acordarse en Madrid (ámbito de los juzgados centrales) será competente el juzado de lo C-A de Madrid que corresponda.[/quote]

    +10 😉

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