Hola camino 34! Vamos a ver, si te puedo aclarar algo.
1) Como bien dices, el Auto por el que se acuerda la apertura de juicio oral lo dicta el juzgado de guardia (juzgado de instrucción). En este Juzgado, se dicta Sentencia, siempre que el imputado se conforme con la pena impuesta, dependiendo su reducción si hubiese o no acusación particular. En caso de no conformarse, es cuando se remite las DUD al Juzgado de lo Penal, a fin de celebrar el Juicio Oral.
2)En este caso, puede solicitar el abogado de la defensa, bien presentar su escrito, en el Juzgado de guardia o en el de lo Penal, con concesión de un plazo de CINCO dias, si lo solicitase.
3) En este caso, en primer lugar se le crea antecedentes penales por si no lo tuviere y lo normal es que se le impongan multas y retirada del permiso de conducir en el caso de delito contra la seguridad del tráfico.
Saludos.