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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #303108
    Camino34
    Participante

    Podríais ayudarme?.Estoy con el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y me han surgido algunas dudas:
    1) El Juez de guardia dicta “auto por el que acuerda la apertura del juicio oral”.
    Pero… el Juicio oral se celebra ante el Juez de lo Penal,no?.El Juez de Guardia sólo dicta el auto por el que se acuerda su celebración…
    2) El art. 800.2Lecr habla de cómo se presentarán los escritos de acusación y posteriormente de defensa.¿Esos escritos se presentan ante el Juez de Guardia o ante el de lo Penal?
    Por ley deduzco que se han de presentar ante el Juez de Guardia e imagino que posteriormente este los remitirá al Juez de lo Penal pero agradecería que me lo confirmárais.
    3)El art801Lecr habla de la St de conformidad dictada por Juez de Guardia.Entiendo que reduce la pena una 1/3 parte y que si es priv. libertad ha de optar por la suspensión o por la sustitución.¿Me equivoco?.
    Espero que podáis ayudarme.Un millón de gracias!!!! 😳

    #303109
    Rufoblanco
    Participante

    Hola camino 34! Vamos a ver, si te puedo aclarar algo.
    1) Como bien dices, el Auto por el que se acuerda la apertura de juicio oral lo dicta el juzgado de guardia (juzgado de instrucción). En este Juzgado, se dicta Sentencia, siempre que el imputado se conforme con la pena impuesta, dependiendo su reducción si hubiese o no acusación particular. En caso de no conformarse, es cuando se remite las DUD al Juzgado de lo Penal, a fin de celebrar el Juicio Oral.

    2)En este caso, puede solicitar el abogado de la defensa, bien presentar su escrito, en el Juzgado de guardia o en el de lo Penal, con concesión de un plazo de CINCO dias, si lo solicitase.

    3) En este caso, en primer lugar se le crea antecedentes penales por si no lo tuviere y lo normal es que se le impongan multas y retirada del permiso de conducir en el caso de delito contra la seguridad del tráfico.

    Saludos.

    #303110
    Camino34
    Participante

    Rufoblanco!
    Gracias por la explicación.Me ha sido de mucha ayuda.

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