Hola
En los procesos de capacidad, filiación, matrimonios y menores no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento,………. pero más adelante hay un párrafo que no entiendo y dice asi ” no obstante, las pretensiones que se formulen en esots procesos y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento.”
También tengo una curiosidad: al hablarte del internamiento no voluntario por trastorno psíquico se requiere autorización judicial , hay una nota a pie de página que dice que eso es declarado incosntitucional por la sentencia 132/2010 de 2 de diciembre , ¿que díce exactamente? se le hace caso o se estudia tal y como viene en el tema , esto es, se requierirá autorización judicial.
Gracias y Buen Domingo a todos