Buenas tardes,
En la página 16 del tema 6 (temario Gestión) nos encontramos:
“Las Cámaras designarán, asimismo, 3 suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución”.
Mi duda es si sería un total de 12 vocales suplentes (6 designados por el Congreso de los Diputados siendo 3 para el turno judicial + 3 para el de juristas de reconocida competencia y otros 6 designados por el Senado siendo 3 para el turno judicial + 3 para el de juristas de reconocida competencia).
Gracias.