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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #297742
    mariquer69
    Participante

    hola, me surge una duda(como siempre jeje)
    según art 82.4 está claro que la AP conocerá de los recursos que se dicten en un JVM de la provincia. Lo que no me queda claro Es “Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la AP el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los JvMujer. Es decir va a conocer de un recurso la AP dictado la resolución el jVM cuando el juicio lo va a realizar la Aprovincial ya que dice primera instancia no es así?

    que alguien me lo explique 😳 saludos. gracias.

    #297743
    Juno3
    Participante

    Hola! Yo entiendo que el artículo dice que la instrucción la realiza el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el enjuiciamiento corresponderá a la sección que se haya especializado de la Audiencia Provincial correspondiente. En respuesta a tu pregunta creo que si, contra las resoluciones que se dicten durante la instrucción conocerá la sección especializada de la AP.
    No sé si me habré liado yo tb con este artículo…. espero que no, y si es así que alguien me corrija por favor. Saludos

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