hola, me surge una duda(como siempre jeje)
según art 82.4 está claro que la AP conocerá de los recursos que se dicten en un JVM de la provincia. Lo que no me queda claro Es “Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la AP el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los JvMujer. Es decir va a conocer de un recurso la AP dictado la resolución el jVM cuando el juicio lo va a realizar la Aprovincial ya que dice primera instancia no es así?
que alguien me lo explique 😳 saludos. gracias.