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duda unidad didactica 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316263
    gabrie
    Participante

    La pregunta 48 del test 5 de actuaciones judiciales hace el siguiente planteamiento:

    Conforme a lo dispuesto en la LEC, cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega:

    a-firmarán dos testigos a su ruego
    b-firmará el Secretario, haciéndolo constar en la diligencia
    c-el Secretario judicial, le amonestará de la obligación que tiene de hacerlo
    d-será apercibido de poder incurrir en desobediencia a la autoridad judicial

    La respuesta que da como correcta es la c, y el artículo a que hace referencia es el 161.2 LEC, pero ese apartado no hace referencia alguna, a la amonestación por el Secretario judicial y es ahí donde me crea la duda.

    #316264
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel
    La duda que se te plantea es normal, porque la redacción de esa pregunta corresponde a la Lec 1/2000, de 7 de enero y dicha ley ha sufrido modificaciones. Concretamente el articulo 152 y 161 de esa ley, fué modificado en parte por la ley 13/2009 de 3 Noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial.La nueva redacción dice en su articulo 152 que los actos de comunicación se ejecutarán por los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial y cuando proceda y así se pida por el procurador de la parte y a su costa. La ley 1/2000 decia en su articulo 152 que los actos de comunicación se efectuarian por el secretario judicial o por el funcionario que el secretario designara. El articulo 161 de la antigua ley decia que el secretario judicial era el encargado de amonestar si el interesado se negaba a recibir la notificación. Como podrás comprobar ya no es el secretario el que realiza el acto de comunicación, sino el funcionario del cuerpo de auxilio judicial o el procurador, que son los unicos competentes para ejecutar los actos de comunicación y además harán saber a la persona que se niega a recibir la resolución, que la misma queda a su disposición en la oficina judicial. Espero haberte aclarado la pregunta y a ver lo que dicen los profesores.

    #316265
    gabrie
    Participante

    muchas gracias aliche por tu ayuda, porque estaba un poco liado

    #316266
    aliche74
    Participante

    Siguiendo con el proyecto de opositas de corregir las preguntas que llevan a confusión, la que ha planteado gabi en éste post, piesno que está desfasada. Por favor, si se puede, que se corrija para que queden los test actualizados y seamos los primeros con la aportación de todos los que nos leemos y escribimos en el foro. Muchas Gracias

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