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DUDA TUTELA Y CURATELA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #313511
    MYM
    Participante

    Decirme si estoy en lo cierto en las siguientes afirmaciones, referidas a los incapacitados sujetos a tutela o curatela.

    .- La sentencia de incapacitación que establezca la tutela, establecerá los actos que el incapacitado puede realizar sin la asistencia del tutor. (es decir, y para entendernos, lo que no está permitido esta prohibido)

    .- Por el contrario, si está sometido a curatela, será al revés, la sentencia indicará los actos en los que necesitaría la asistencia del curador (es decir, todo está permitido menos lo expresamente prohibido), y de no establecer nada se entiende que son los mismos en los que el tutor necesitaría autorización judicial (los del art. 271 del CC).

    .- Por último, los quebrados y concursados no rehabilitados, para el caso de la tutela especifica el art. 244.5 que no podrán ser tutores salvo que la tutela se refiera sólo a la persona, por tanto, no podrán administrar los bienes del tutelado. Pero en la curatela, no se especifica nada y el art. 291 CC dice que no podrán ser curadores sin más.

    No se si lo he liado un poco, me decis.

    #313512
    camaji
    Participante

    Hola MYM, no sé si lo habré entendido bien, pero…

    respecto a la primera afirmación, te refieres, a que el tutor en la sentencia de incapacitación, va a suplr la falta de capacidad de su tutelado. Por tanto creo que todos los actos del incapaz estarán sujetos a la intervención del tutor.

    Respecto a la segunda, el curador complementa la capacidad en aquellos actos que establezca solamente la sentencia, teniendo capacidad para realizar los demás.

    Y respecto a la tercera, no lo sé.
    Saludos.

    #313513
    MYM
    Participante

    Si, creo que me has entendido perfectamente, no obstante, lo digo por estos dos arts. ambos del CC, si bien, pensaba que respecto a los menores, no tenian capacidad para ningún acto sin la asistencia de los padres o el tutor, pero ya no se.

    Artículo 267.

    El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación,

    Artículo 289.

    La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

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