Buenas tardes: no acabo de entender muy bien la diferencia entre el artículo 49 y el punto número 2 del artículo 50 de la Ley 5/95 del Tribunal del Jurado. No sé por qué en el 49 se disuelve el Jurado porque no hay prueba de cargo y no se disuelve en el 50 si estima que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado ¿Me lo podríais explicar?
Artículo 49. Disolución anticipada del Jurado.
Una vez concluidos los informes de la acusación, la defensa puede solicitar del Magistrado-Presidente, o éste decidir de oficio, la disolución del Jurado si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado.
Si la inexistencia de prueba de cargo sólo afecta a algunos hechos o acusados, el Magistrado-Presidente podrá decidir que no ha lugar a emitir veredicto en relación con los mismos.
En tales supuestos se dictará, dentro de tercero día, sentencia absolutoria motivada.
Artículo 50. Disolución del Jurado por conformidad de las partes.
2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.