Foros OPOSITAS

duda tribunal del jurado

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #326022
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes:
    Serà competente el tribunal del jurado para enjuiciar a los presidentes o mienbros del gobierno nacional o autonòmico,asì como senadores o diputados nacionales y de asambleas legislativas de C.C.A.A.?

    #326023
    aliche74
    Participante

    Hola Joaquin
    Yo entiendo que si, . Las autoridades que mencionas tienen la consideración de aforadas. Mira por favor el articulo 71 apartado 3 de la Constitución y el articulo 102 de la C”. Tienes también que comprobar si el delito cometido es competencia del Tribunal del jurado en cuyo caso si es competente, el juicio del jurado se puede celebrar en el ámbito de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o en su caso en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia porque las personas que se enjuician por el delito cometido tienen la consideración de aforadas. Baldo podría revisar la respuesta. Saludos

    #326024
    Anónimo
    Inactivo

    Por fìn responde alguien!.
    Gracias Alicia.
    A priori todo induce a pensar lo que expusiste en tu respuesta.Sin embargo,a tenor de la Circular de la Fiscalìa General del Estado 3/1995 se introduce esa excepciòn con respecto al Presidente y mienbros del Gobierno,asì como los diputados y senadores.En ese orden de cosas,me pregunto si sigue vigente y si semejante excepciòn se extiende a los que desempeñan esas funciones en el àmbito autonòmico.
    Gracias,de nuevo,por ayudar Alicia

    #326025
    Anónimo
    Inactivo

    Pdta.:
    “se introduce esa excepciòn”,me refiero a que se excluían los aludidos cargos del enjuiciamiento del Tribunal del Jurado

    #326026
    aliche74
    Participante

    Hola Joaquin
    He mirado la Circular de la Fiscalia y llevas razón. Yo en un examen hubiera contestado lo que te respondí en el post. Pero también es cierto que la Constitución es la norma suprema y ninguna norma puede contravenirla por lo que habrá que estar a lo que se disponga en ella.. La Constitución remite si se trata de persona aforadas ( art 71 y 102) a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que será entonces la competente para instruir y enjuiciar las causas penales contra el Presidente y sus miembros y diputadores y senadores. En cuanto a las causas penales que se abran contra miembros de la Asambleas Legislativa, entiendo que conocerá la Sala de lo Civil y Penal deL TSJ como sala de lo penal , si así se dispone en el Estauto de Autonomia. Yo entiendo que el Tribunal del jurado no tiene nada que hacer en estos supuestos que has planteado en vista de la Circular de la Fiscalia.

    #326027
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes Alicia:
    Como ninguno de los dos tenemos una certeza taxativa,continuamos en el terreno de la especulaciòn y hemos de esperar la respuesta esclarecedora de D. Baldo que vendrà en breve a sacarnos de dudas definitivamente.
    Muchas gracias por esta nueva interacciòn.
    Pasa buen fín de semana estimada Alicia

    #326028
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días:

    Efectivamente la cuestión es algo compleja puesto que se dan algunas circunstancias que hacen de esta pregunta una situación muy “interpretable”

    Al final de esta respuesta os dejo un enlace a la web en la que tenéis la circular de Fiscalía 3/95 cuya lectura es muy recomendable al respecto

    Una vez establecido ello, lo realmente necesario es que aprendamos y dominemos las cuestiones que son objeto de Jurado y los delitos que no lo pueden ser, porque será lo que nos pregunten en el examen

    Mirad este enlace y leed la referida circular

    https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/circulares_consultas_instrucciones/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbzcfSzcDBzdPYOdTD08jIMtjPULsh0VAce5-oI!/?chkTodo=1&rbOpcionAnyo=1&selAnio=1995&palabraBuscar=jurado&btnBuscar2=Buscar#

    Saludos

    #326029
    Anónimo
    Inactivo

    Por eso decìa que no era tan baladì la cuestiòn,dada la existencia de esa circular.
    Gracias D. Baldo

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS