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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #297260
    mariquer69
    Participante

    Hola, en que art de la TC estasn las respuestas de estas preguntas?
    1. Cuando la sala conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de los Jueces yTribunales.
    a)Concretará si se han violado derechos o libertades del demandante.
    B)No entrará a preservar o restablecer derechos o libertades concretos.
    c) hará notar al órgano jurisdiccional correspondiente los errores cometidos al evaluar el derecho constitucional vulnerado.
    d)En general, realizará toda consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales que estime conveniente.

    2. Admitida una demanda de recurso de amparo ante el TC, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o al autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho,o al juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que remita las actuaciones o testimonio de ellas:

    a)en plazo que no podrá exceder de 30 días
    b)en plazo que no podrá exceder de 15 días.
    c) En plazo que no podrá exceder de 10 días.
    d) En plazo que no podrá exceder de 5 cinco días.

    gracias. chao

    #297261
    Academia Opositas
    Participante

    Hola mariquer,

    buenas noches, en relación con las preguntas, te comunico, a mi buen parecer, que los articulos donde se reflejan las dudas, son, en concreto el artículo 54 y 51 respectivamente de la Ley Organica del Tribunal Constitucional.

    Espero haberte sido de ayuda,

    Adeú.

    #297262
    mariquer69
    Participante

    gracias, no las encontraban, 😛 si son estos los articulos…

    adéu.

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