Buenas noches Angela
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en su artículo 15,2 señala esto:
2) Los nombrados prestarán juramento o promesa y tomarán posesión de su cargo ante el Ministro de Justicia en la fecha que se determine en la Orden Ministerial en la que se acuerden sus nombramientos y posteriormente ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia en el que desempeñarán las funciones de Secretarios de Sala de Gobierno.
Con lo cual, ten en cuenta que en los exámenes suelen preguntar sobre lo que señala textualmente la ley y es así como debemos intentar memorizarlo.
Un saludo