Foros OPOSITAS

DUDA TEST U.D. 7 CONTENCIOSO-ADMVO 1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #306943
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes:

    Tengo dudas respecto a estas dos preguntas:

    42.- Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará
    la reclamación, y si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3,
    tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para
    formulación de alegaciones, se impondrá una multa coercitiva de ….. a la autoridad o empleado
    responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
    a) 300,50 a 1.202,02 €
    b) 300,50 a 1.000 €
    c) 300,50 a 1.200 €
    d) 300,50 a 1.100 €

    En ésta, dónde aparecen los céntimos? el art. 48 7. LRJCA habla de multa de trescientosa mil docientos euros.

    43.- Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere la anterior
    pregunta cabe:

    a) recurso de apelación
    b) recurso de suplica
    c) recurso de suplica y en su caso apelación
    d) no cabe recurso alguno

    En ésta la respuesta que da por válida es la A, Por qué no la B ?
    según tb el art. 48 8

    muchas gracias

    Piedi

    #306944
    MAREY
    Participante

    Hola Piedi:

    De la pregunta 42, está claro que está basada en la redacción vigente de la LJCA, cambiada a raiz de la 13/2009. Ahora sí que sería 300 a 1.200€.

    En cuanto a la pregunta 43, claramente es una errata del test, ya que no ha variado el tipo de recurso a interponer frente a este auto.

    De todas maneras, no creo que este test esté modificado aún porque la
    pregunta 46 yo la tengo marcada como modificada por la famosa reforma referida. En ella se atribuye al JUEZ o TRIBUNAL insertar el edicto para convocar a los interesados no comparecidos, cuando, tras la última redacción es una tarea que le corresponde (cómo no) al SECRETARIO JUDICIAL.

    Saludos,

    #306945
    Anónimo
    Invitado

    Ratificamos integramente la respuesta que otorga Marey.
    En breve vereis la unidad didáctica número 2 actualizada. Pasito a paso tendreis todas al día en base a la nueva legislación.
    Saludos y gracias por vuestra confianza.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS