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Duda TEST TRIBUNAL CONSTITUCIONAL número 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #327681
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes!
    No entiendo la respuesta que se da como válida para la pregunta número 11 de este test, que dice así:
    “Si un magistrado del TC es nombrado en el año 2000, ¿Cuándo será el primer año en que pueda volver a ser nombrado si en el primer nombramiento cumplió todos los años previstos?
    a) 2009
    b) 2012
    c) 2018
    d) 2006”

    Pues bien, la respuesta correcta es la C (2018). No entiendo por qué es la C si los magistrados son nombrados para 9 años, si en el primer nombramiengo (que entiendo que es en el 2000) cumple todos los años previstos (9años), ¿por qué la respuesta correcta es 2018 en vez de 2009?

    Gracias de antemano

    #327682
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches IRENEul7,

    De acuerdo con la LOTC:
    [b]Art.16.3[/b] : “…..la designación para el cargo de Magistrado del TC se hará por [b]9 años[/b]…” .
    Según la pregunta debemos entender del año [b]2000 al 2009[/b].

    Ahora bien, continua el [b]Art.16.4[/b] y señala:”Ningún Magistrado podrá ser propuesto por el Rey [b][u]para otro periodo inmediato[/u][/b] salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años”

    Entonces, según esto el[b] periodo[/b] [u]siguiente[/u] sería del: [u]año 2009 al 2018[/u], por lo que el primer año en el que podría ser nombrado de nuevo será en el 2018.

    Espero que ahora lo veas más claro.
    Un saludo y mucho ánimo con los test

    #327683
    IRENE.
    Participante

    Pues la verdad es que sigo con la duda.
    Si ningún Magistrado puede ser propuesto por el Rey para otro periodo inmediato salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años….en este caso que se dice que cumple todos los años previstos (Es decir los 9 años), no podría ser propuesto al Rey para otro periodo inmediato (entiendo por inmediato, inmediatamente posterior al periodo por el que fue nombrado en un principio), al haber ocupado el cargo por un plazo SUPERIOR a 3 años, no?
    No sé, algo se me escapa
    Gracias de todas formas

    #327684
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Irene,
    Date cuenta que el enunciado te dice que: “[u]el primer nombramiento cumplió [u]todos[/u] los años previstos[/u]”, si es nombrado en el 2000, y las designaciones se hacen por [b]9 años[/b], entonces quiere decir fue nombrado Magistrado del TC del 2000 al 2009–> [b]primer periodo[/b].

    Luego, si el art.16.4 señala:”Ningún Magistrado podrá ser propuesto por el Rey para [u]otro periodo inmediato[/u]., entonces, en este caso otro periodo sería uno distinto al primero, e inmediato sería el siguiente, es decir : 2009- 2018.
    La salvedad que hace el art.16,4, en este supuesto, [b][u]no aplicaría[/u][/b] ya que el enunciado te dice que [u]cumplió todos los años previstos[/u], es decir los 9 años.

    Saludos,

    #327685
    IRENE.
    Participante

    Ah vale ya lo e entendido con esta explicación. Se me estaba atragantando jajajaj
    Muchas gracias!!

    #327686
    Ana-Maria
    Participante

    Me alegro Irene, mucho ánimo y a seguir estudiando!

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