Completamente de acuerdo, Baldo, aunque tal y como esta redactada la pregunta y teniendo que elegir entre una de las respuestas, yo hubiera elegido la c.
Ademas, una pequeña correccion a la pregunta tal y como la he formulado, que he cometido un error:
Donde digo respuesta c quiero decir b.
Y donde digo respuesta d quiero decir c.
Bueno, perdonadme si os he liado un poco, pero quien tiene boca se equivoca, o eso dicen. La pregunta correctamente formulada hubiera quedado asi:
Se trata de la pregunta nº 44, que creo que la respuesta c es mas correcta que la b. Me explico:
Respuesta b: Segun el art. 268.2 LOPJ, “…cuando fuere necesario o conveniente para la administracion de justicia”. Sin mencionar el art. el que no se perjudique la competencia del Juez correspondiente.
Respuesta c: La que yo creo mas correcta. Art. 275 LOPJ, al final: “…podran tambien practicar diligencias de instruccion o prueba fuera del territoio de su jurisdiccion cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economia procesal”.
Gracias y hasta pronto.