fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #293005
    Academia Opositas
    Participante

    Que tal.

    En el test de procesos especiales de este mes , en la pregunta 32 se da como buena la A, pero ¿ por qué no puede ser la C?

    La A da como respuesta que “podrá exigirse que se preste caución”, y sin embargo la ley precisamente establece lo contrario es decir que “podrá no exigirse caución”. Aunque se puede deducir que puesto que si para la adopción de la mediddas cautelares en estos procesos “podrá no exigirse caución” igualmente podrá exigirse caución.

    Sin embrgo la C dice que se podrá establecer “de oficio por el tribunal” ;ya sé que literalmente ésto no lo dice la ley pero igualmente se puede presumir puesto que el articulo 768.2 dice” reclamada …….[b]el tribunal[/b] podrá acordar acordar alimentos …….” de lo que se puede deducir que es el tribunal el que lo hace de oficio sin intervención de las partes.

    No sé es una opinión. Pienso que puede ser tanto una respuesta como la otra. A ver que opináis.

    Saludos.-

    #293006
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Rom. Pues esta misma duda tambien me ha surgido a mi.

    Y opino practicamente lo mismo que tu. Yo tambien creo que deberia ser mas bien la respuesta c), por identicas razones a las que has expuesto tu, y muy claramente, por cierto, de modo que no añadire nada mas.

    Por tanto, a ver si alguien mas o alguno de los “profes” dice algo y nos saca de dudas.

    Un saludo.

    #293007
    MARIAJOS
    Participante

    Hola a todos. Para mí las dos respuestas son buenas aunque he de decir que haciendo el tests, yo puse la C.
    La A también es buena porque como dice Rom puede pedirse caución o no pedirla a instancias del interesado. Habrá que ver con que intención se hizo la pregunta del tests, si para que nos fijáramos en las dos posibilidades de caución o no caución o en las medidas cautelares que puede adoptar el tribunal.
    Un saludo

    #293008
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a l@s tres.

    Efectivamente, después de las argumentaciones que habeis otorgado a la pregunta 32 del test procesos especiales en materia civil (test numero 3 civil, incluido en los correspondientes a mayo/04 en vuestra zona personal) , consideramos que las respuestas podrían ser a y c.

    Abundando en lo que habeis comentado, la respuesta a), ofrecida como correcta, creemos que efectivamente lo es, pues el tribunal por aplicación de lo dispuesto en el art. 768 de la LECivil, podrá tanto exigir como no exigir fianza, de forma que la respuesta a) es pefectamente admisible.

    Respecto a la c), intentábamos hacerla de forma análoga a la b), con la expresión unicamente con el fin de intentar “cogeros” en el error. Pero al suprimir esa palabra, se convierte en opción válida, ya que ciertamente puede acordarla el tribunal “de oficio”.

    Al respecto, indica Raúl que la LEC no indica expresamente que se pueda practicar de oficio. No obstante entiendo que como se indica, la adopción de alimentos de oficio, ya es circunstancia que permite esa posibilidad, tal cual –además- establece el art. 721 de la misma ley, cuyo parrafo segundo incorporo a esta respuesta
    “2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas”.
    Por tanto, creemos que la opcion c) tambien sería correcta.

    Espero haberos convencido con los argumento; en otro caso en el chat del lunes lo comentamos.
    Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?