Hola saracr2,
Para la [u][b]Pregunta 7[/b][/u], la respuesta la tienes en la: ORDEN JUS/2590/2004, de 26 de julio, por la que se regula el Protocolo general de seguridad informática de los Registros de la Administración de Justicia, Cuarto. Normas y procedimientos de seguridad, apartado 5, que señala:
[i]5. Se deberá garantizar la seguridad en el almacenaje de los soportes informáticos utilizados en la grabación y recuperación de datos….”
[b]En el supuesto de que los medios utilizados permitieran su reutilización, los datos contenidos en aquellos deberán ser previamente borrados[/b] o en su caso destruidos a fin de evitar su indebida recuperación. Los soportes de datos desechados, así como los listados o impresos fallidos u obsoletos deberán ser destruidos de forma que los datos no puedan ser recuperados[/i]. ”
En cuanto a la [u][b]Pregunta 8[/b][/u], hay un error en el enunciado, y en vez de preguntar por la correcta, debe decir la “incorrecta”, procedemos a modificarlo.
Un saludo,