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Duda Test n.8 Contencioso Administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #318077
    sanacu
    Participante

    Buenas noches, agradeceria saber cual es la correcta:

    Los recursos contra las sanciones administrativas impuestas por los Ayuntamientos, consistentes en multas
    inferiores a 60.000 €, serán competencia de:
    a) Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en todo caso
    b) Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando no procedan del Consejo de Gobierno.
    c) Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
    d) ninguna es correcta

    Gracias, saludos

    #318078
    limartix
    Participante

    Buenos días, “sanacu”,

    Yo creo que la correcta es la a), “JCA en todo caso”.
    Creo que de los recursos contra los actos de las Entidades Locales conoce de todos el JCA, salvo en caso de disposiciones generales de EELL y planeamiento urbanístico (que corresponden al TSJ).

    La limitacion del importe juega cuando los actos proviene de la Administracion autonómica, en cuyo caso, si fuera la cuantía inferior a 60.000 €, conocería el JCA, y si fuera superior, el TSJ.

    Es un poco complicado el tema de las competencias en C-A. Por más test que hagas, siempre tienes algún fallo, jeje 😕

    Espero estar en lo cierto y no liar más la madeja. Esperamos a lo que resuelva Baldo.

    un saludo y muxo ánimo.

    #318079
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes.

    Es una pregunta muy recurrente y tan simple como complicado parece. Los Juzgados conocen de todos los actos de los Ayuntamientos, salvo planeamiento urbanístico y disposiciones generales. De este modo, podemos meter multas de cualquier cuantía, sanciones de cualquier duración o reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cualquier cuantía.

    En donde se aplican estas últimas reglas es para los actos de los Consejeros de Gobierno, de los que conocerás también los Juzgados, salvo los límites de las multas, privaciones de derechos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial que indica la LJCA.

    Saludos.

    #318080
    sanacu
    Participante

    Muchisimas gracias por vuestra ayuda 😉

    #318081
    limartix
    Participante

    No hay de qué…..

    Mucho ánimo “sanacu” que estás en la recta final… Ahora hay ser constante y luchar por el objetivo.

    bss 😀

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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