La pregunta es:
Las disposiciones contenidas en el RD 937/2003 no serán de aplicación a los documentos judiciales existentes en:
a.- los juzgados penales
b.- los juzgados civiles
c.- los juzgados militares
d.- ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El artículo 2 dice que se aplica a todos los documentos judiciales de cualquier juzgdo o tribunal sea cual sea el orden jurisdiccional, pero en la DA 6ª dice “no será de aplicación lo dispuesto en este RD a loas archivos de los juzgados togados y tribunales militares que se regirán pro su normativa específica”.
Yo marcaría C por la DA 6ª, pero el libro marca D. ¿Qué pensais?