fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #297925
    Academia Opositas
    Participante

    La pregunta es:

    Las disposiciones contenidas en el RD 937/2003 no serán de aplicación a los documentos judiciales existentes en:
    a.- los juzgados penales
    b.- los juzgados civiles
    c.- los juzgados militares
    d.- ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    El artículo 2 dice que se aplica a todos los documentos judiciales de cualquier juzgdo o tribunal sea cual sea el orden jurisdiccional, pero en la DA 6ª dice “no será de aplicación lo dispuesto en este RD a loas archivos de los juzgados togados y tribunales militares que se regirán pro su normativa específica”.

    Yo marcaría C por la DA 6ª, pero el libro marca D. ¿Qué pensais?

    #297926
    Juno3
    Participante

    Yo tb marco la “c”, la disposición adicional no da lugar a dudas.
    Saludos

    #297927
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?