Buenas tardes María,
La respuesta a tu duda, de forma literal, la tienes en al [b]artículo 201 de LOPJ[/b], que además de señalar que el el cargo de Magistrado suplente será remunerado en la forma que reglamentariamente se determine por el Gobierno, añade que:
[i]“…Sólo podrá recaer en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto las derivadas de la jubilación por edad. [b]No podrá ser propuesto ni actuar como suplente quien haya alcanzado la edad de 70 años[/b] y, para el Tribunal Supremo, quien no tenga, como mínimo, 15 años de experiencia jurídica.”[/i]
Saludos,
Ana