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Duda test LOPJ nº 8

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #327533
    maria.menendez
    Participante

    Buenos días realizando el test número 8 de la LOPJ me he encontrado con una pregunta que no consigo encontrar en la ley.
    Es la pregunta nº5 y en concreto mi pregunta es ¿por qué no puede ser propuesto ni actuar como Magistrado Suplente quien haya alcanzado la edad de 72, 75 o 78 años?
    Gracias y un saludo.

    #327534
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes María,

    La respuesta a tu duda, de forma literal, la tienes en al [b]artículo 201 de LOPJ[/b], que además de señalar que el el cargo de Magistrado suplente será remunerado en la forma que reglamentariamente se determine por el Gobierno, añade que:

    [i]“…Sólo podrá recaer en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto las derivadas de la jubilación por edad. [b]No podrá ser propuesto ni actuar como suplente quien haya alcanzado la edad de 70 años[/b] y, para el Tribunal Supremo, quien no tenga, como mínimo, 15 años de experiencia jurídica.”[/i]

    Saludos,
    Ana

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