Hola a todo el mundo. Me surge una duda en la pregunta nº 2 del test LOPJ 5-2004. La transcribo a continuación:
Corresponde al Secretario Coordinador:
a) La incoación de expedientes disciplinarios.
b) Resolver las sustituciones de los Secretarios de su ámbito.
c) El control y seguimiento estadístico.
d) Todas son ciertas.
La duda es la siguiente: Además de la respuesta b), ¿no podría ser válida también la respuesta a)?
Lo digo porque según el art. 469, los Secretarios Coordinadores Provinciales son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios.