Buenas! Tengo una duda respecto a la pregunta 92: “Cuando no asistieren magistrados en número suficiente para constituir Sala, los llamamientos para completar que tengan lugar conforme a lo establecido en el art. 199 de la LOPJ, serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente. En ningún caso lo será cuando la carga de trabajo asumida por el llamado, computada junto con la de su órgano de procedencia, no alcance el mínimo fijado según los criterios técnicos establecidos por:
a) El Ministerio de Justicia
b) El Consejo General del Poder Judicial
c) El Presidente de la Sala de Gobierno
d) La Sala de Gobierno”
El test da por buena según el art. 11 LOPJ la C, pero no debería aplicarse a esta pregunta el art. 199 LOPJ y en virtud de ese artículo, la respuesta válida sería la B?
Gracias!