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Duda test de civil 9/2004

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #293456
    Academia Opositas
    Participante

    TEST CIVIL 9-2004

    Hola a todos. Hay una cosa que no me queda muy clara en el test de civil 9-2004, en la pregunta nº 10.

    10) La prueba que no se pueda practicar en la comparecencia sobre cuentas de administración se practica en el plazo de:
    a) 10 días.
    b) 5 días.
    c) No existe dicha comparecencia.
    d) 20 días.
    La respuesta correcta es la a), eso sí, pero según lo que yo entiendo de la ley, esa prueba es para practicarla en la comparecencia, no fuera de ella, pero no sé si estoy en lo cierto o he interpretado mal.

    Puede ser una tontería, pero ya me hace dudar. Ya me diréis algo.

    MUCHAS GRACIAS.

    #293457
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesuslopez:
    te voy a intentar ayudar analizando despacio el artículo 678.2:
    [i] Si no existiere acuerdo entre ellos, se convocará a ambos a una comparecencia en el plazo de cinco días, en la cual se admitirán las pruebas que se propusieren y se considerarán útiles y pertinentes, fijando para practicarlas el tiempo que se estime prudencial, que no podrá exceder de diez días.
    Practicada, en su caso, la prueba admitida, el tribunal dictará auto, en el plazo de cinco días, en el que resolverá lo procedente sobre la aprobación o rectificación de las cuentas presentadas[/i].
    La comparecencia será en cinco días y ahí (“en la cual”) se admiten las pruebas. Pero mira lo que pone después: “fijando para practicarlas el tiempo que se estime prudencial” es decir, que no se practicarán las pruebas en la comparecencia.
    [b]Resumiendo:
    1º- comparecencia en 5 días
    2º- practica de la prueba en 10 días
    3º- resolución por auto en 5 días[/b]
    Un saludo 😉

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