Hola Sara, vamos con esas dudas
Verás debemos descartar la respuesta a) ya que conforme al artículo 699 de la LEC el plazo es otorgado en el despacho de ejecución por el Tribunal. De esta forma al descartar la opción a), se nos va también la d)
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Artículo 699 Despacho de la ejecución
Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
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Nos quedan ahora las b y c.
Entre ambas opciones preferimos b, ya que para el caso, por ejemplo, de entrada en lugares cerrados el LAJ necesitará autorización del Tribunal
Creo que estaremos de acuerdo
Saludos