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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #333208
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Os dejo una duda respecto a una pregunta del TEST CIVIL N51 sobre procedimientos de división judicial de patrimonios (tema 28 GPA):
    Las averiguaciones acerca del fallecimiento de una persona sin testamento ni parientes con derecho a sucesión legítima se realizarán por:
    a) el Tribunal, mediante auto
    b) el Tribunal, mediante providencia
    c) el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia
    d) las respuestas b) y c) son correctas, según los casos
    La plantilla da como correcta la D en base al art. 791, pero en ese mismo artículo, apartado 1º, se establece que “el LAJ adoptará mediante diligencia las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella…”
    Es por ello que considero correcta la C en lugar de la D.

    #333209
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Según el artículo 791 LEC, la ley [b]no faculta exclusivamente al LAJ[/b], ya que más adelante dice que el [color=red]A FALTA DE OTROS MEDIOS[/color], [u]el tribunal ordenará mediante providencia que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste abintestato y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima.[/u]
    Por tanto, tal y como está redactada la pregunta y al darnos las dos opciones como posibles, podrían ser ambas correctas.

    Si nos preguntaran concretamente que [b]quien adopta las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella;[/b] ahí sí sería la OPCIÓN C); pero no es el caso.

    [b]Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.[/b]
    1. En el caso a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, una vez practicadas las actuaciones que en él se mencionan, [b]el Letrado de la Administración de Justicia adoptará mediante diligencia las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella,[/b] ordenando, a tal efecto, que se traiga a los autos certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como el certificado de defunción luego que sea posible.
    [color=red]A falta de otros medios,[/color] [b]el tribunal ordenará mediante providencia que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste abintestato y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima.[/b]

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