Hola Andrea:
Veamos el artículo 724:
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Art.724[/b] Competencia en casos especiales
Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, [color=purple]en su defecto,[/color] el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.
Es decir, cómo primera opción : lugar en que el laudo deba ser ejecutado, [u]solo en defecto de este:[/u] el lugar donde deba producir su eficacia.
La opción d) incluye a ambas, sin tener en cuenta ese matiz, por lo tanto compartimos que la opción correcta es la c) tal como señala el test.
Mucho ánimo y buen fin de semana!