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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #292393
    manolo9
    Participante

    Hola.
    Me imagino que estas dudas ya las resolveríais en el chat pero como no pude asistir las planteo ahora.
    En la pregunta 1 creo que será un fallo de la “imprenta”: serán 25 días en vez de 85, art 68.6.
    En la pregunta 12 coincido en la respuesta pero dudo porque habla de que pueden aprobar proyectos de ley pero en lo exceptuado no se refiere a la aprobación final de una ley orgánica?
    No entiendo la 29 (quizás no la interprete bien) pero yo pondría la c.
    Gracias y un saludo.

    #292394
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Manolo9, intentaré explicarte lo poco que entiendo,
    pregunta 1) lee bien el enunciado, cuanto tiempo transcurre <<desde que se convoque elecciones (terminación del mandato del congreso) hasta que se convoquen elecciones (CE 68.6) sumamos lo que dice la constitución, dice de 30 a 60 días, más los 25 siguientes a la celebración de las elecciones, nos dará 85 días.
    Y con respecto a la pregunta 12, en el artículo 75 dice, lo que NO se podrá delegar, y la respuesta c no está entre ellas.
    espero haber podido ayudarte. 😕

    #292395
    Academia Opositas
    Participante

    me lié con tantas convocatorias, es desde que se disuelven las cortes, y entra a formar el nuevo gobierno.
    PERDON

    #292396
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos:
    Totalmente de acuerdo con Jjdiaz en todo lo que pone y sólo añadir que en la pregunta 29 no puede haber mucha interpretación porque es un calco del artículo 206.2 de la LEC, es decir, que las resoluciones que no se limiten a la aplicación de normas de impulso procesal son providencias.
    Saludos 😉

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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