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Foros OPOSITAS

DUDA TEST ACTUACIONES Nº3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332964
    milacastillo27
    Participante

    Mi duda surge en la pregunta número 2, la cual copio, para mi al ser un recurso, estamos en segunda instancia la opción seria la c, pero da como valida la d, y la respuesta te lleva al articulo 237 que según el cual yo sigo pensando que es la c,

    2. Para el caso de acordarse caducidad de actuaciones en procesos civiles,
    esta se producirá (si se trata de recurso de revisión) en el plazo de:
    a) dos años desde que se dicta la última resolución
    b) dos años desde que se publica la última resolución
    c) un año desde que se practica la última notificación a las partes
    d) ninguna respuesta es cierta

    #332965
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Artículo 237. Caducidad de la instancia.
    1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia ; y de uno, si estuviere en segunda instancia o [b]pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.[/b]

    Si te fijas bien, solo opera la caducidad para el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL O RECURSO DE CASACIÓN y no DICE NADA PARA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN; por lo que entendemos que ninguna respuesta es correcta.

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