Mi duda surge en la pregunta número 2, la cual copio, para mi al ser un recurso, estamos en segunda instancia la opción seria la c, pero da como valida la d, y la respuesta te lleva al articulo 237 que según el cual yo sigo pensando que es la c,
2. Para el caso de acordarse caducidad de actuaciones en procesos civiles,
esta se producirá (si se trata de recurso de revisión) en el plazo de:
a) dos años desde que se dicta la última resolución
b) dos años desde que se publica la última resolución
c) un año desde que se practica la última notificación a las partes
d) ninguna respuesta es cierta