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Duda test actuaciones judiciales 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #292372
    Academia Opositas
    Participante

    2 dudas sobre el Test de actuaciones judiciales 2

    La primera es en qué arts. vienen las preguntas 35 a 42.

    La segunda es sobre la pregunta nº 33
    ¿Por qué no puede ser la respuesta la d) en vez de la a)? Explico por qué:
    La pregunta dice así:
    33) Las diligencias de ordenación que resuelvan materias que hayan de ser resueltas mediante providencia son:

    La respuesta es nulas de pleno derecho.
    Pero, ¿no podrían ser anuladas a instancia de parte?, debido al art. 224.2

    #292373
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches Jesús. Aun siendo la hora que andamos, por aquí estamos. Asi es que vamos a intentar responder.
    Las preguntas a que te refieres encuentran su respuesta en los arts. 233 y ss. de la Ley 1/2.00 de Enjuiciamiento Civil (date una vueltecilla por ellos, te vendrá bien y no está de más)

    En cuanto a la nulidad, claro que puede ser a instancia de parte, pero al ser NULAS DE PLENO DERECHO no necesitan de esa petición. Esa es la razon fundamental.

    Transcribo el precepto que da respuesta a la pregunta en cuestión
    Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
    1. Son nulas de pleno derecho las diligencias de ordenación que decidan cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
    2. Fuera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las diligencias de ordenación también podrán ser anuladas, a instancia de la parte a la que causen perjuicio, cuando infrinjan algún precepto legal o resuelvan cuestiones que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deban ser decididas mediante providencia.
    3. La impugnación a que se refiere el párrafo anterior se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para el recurso de reposición.

    ESPERO haberlo aclarado. BUENAS NOCHES, SALUDOS y GRACIAS POR TODO.

    #292374
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo Baldo, y gracias por tu prontísima respuesta. Casi no me da tiempo a hacer la pregunta. Un par de observaciones:

    Sobre las preguntas 35 a 42 del test, recibidos los arts., pero en el temario de auxiliares creo que no vienen. ¿Vienen en el de agentes u oficiales?

    Y sobre la otra pregunta nº 33, creo que no me acaba de quedar claro. De acuerdo que cuando es nulidad de pleno derecho no hace falta instancia de parte. Se produce automáticamente. Pero la pregunta no dice nada de nulidad de pleno derecho, sino de “diligencias de ordenación que resuelvan materias que hayan de ser resueltas mediante providencia”.

    Y según el art. que tú mencionas, en su apartado 2, “……las diligencias de ordenación también podrán ser anuladas, a instancia de la parte a la que causen perjuicio, cuando……resuelvan cuestiones que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deban ser decididas mediante providencia”.

    Quizá puedas aclarármelo algo más, pero en cualquier caso gracias de nuevo por tu pronta respuesta, que ya no son horas.

    Un saludo.

    #292375
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo Jesús. Si te parece, como tenemos anunciada una tutoría en el chat el proximo jueves a las 18,30 horas (hemos adelantado la hora a instancia de algunos de nuestros opositores), pues allí comentamos.

    Creo que se quedará más claro comentándolo en el chat.

    Saludos y buenas noches.

    #292376
    Academia Opositas
    Participante

    De acuerdo pues. Mañana lo comentamos.

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