Foros OPOSITAS

Duda test Actuaciones Judiciales 1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328810
    janire
    Participante

    Buenos dias, en la pregunta 33 del test de Actuaciones Judiciales, hace mencion a la LEC art.134 Improrrogabilidad de los plazos.

    Para que se pueda prorrogar un plazo conforme a las leues procesales es necesario:
    a)que exista causa de fuerza mayor que habra de decidir el juez o presidente.
    b)que exista causa de fuerza mayor que habra de decidir el secretario.
    c)las dos respuestas anteriores son ciertas.
    d)ninguna respuesta es cierta.
    La solucion indica ser la d)

    Pero en el art.134 indica que …
    Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

    Por lo que entiendo que tendria que ser la respuesta b)

    Me podriais indicar porque es la respuesta d?

    Gracias y un saludo

    #328811
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días janire.

    La respuesta d) que ofrece el test es la correcta porque de acuerdo al [b]art.134[/b] [b][u]los plazos son improrrogables[/u][/b].

    Lo que la pregunta y opciones en ella señalan, tienen que ver con [b]Interrupción de plazos[/b] y [b]demora de términos[/b].

    [color=orange][i]Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
    1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
    2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.[/i][/color]

    Un saludo y bienvenida al foro!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?