Hola Nefert:
Como bien dices en el art.246 se dan, entre otras posibilidades de impugnación de los honorarios, estas dos posibilidades:
[b]246.1 LEC[/b]: en donde lo impugnado son los honorarios excesivos de los abogados, para lo que se al abogado en un plazo de cinco días.
[b]246.4 LEC[/b]: cuando lo impugnado sean derecho u honorarios indebidos, para lo que se convoca a las partes a una vista.
Lo que ha ocurrido en esa pregunta es que ha habido una mezcla de ambos casos, y la respuesta correcta es la A.
Un saludo y gracias por la ayuda. 😉