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Duda test 2 Actuaciones UT20 Tramitacion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333275
    gfl1973
    Participante

    UT20 Tramitacion Test Actuaciones 2 Pregunta 4
    Según la LEC, ¿cuándo debe el Secretario Judicial dar cuenta al Tribunal
    de las diligencias de ordenación que hubiera dictado?

    La correcta es la C (en el siguiente día hábil de su dictado)

    Pero donde interpretais esa respuesta? Porque en el art 178.2 LEC que citais no se especifica diligencia de ordenacion como tal.

    #333276
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Realmente se trata de una pregunta redactada en virtud de lo que establecía la LEC antes de su reforma, y que decía lo siguiente:
    [b]Artículo 178. Dación de cuenta[/b].
    1. Para el despacho ordinario darán cuenta los Secretarios Judiciales a la Sala, al Ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
    2. También se dará cuenta, [b]en el siguiente día hábil[/b], del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos,[b] así como de las diligencias de ordenación que se hubieren dictado.[/b]
    3. Siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el Secretario Judicial, previo consentimiento del Presidente o del Juez, podrá delegar la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado.

    Lo modificaremos para que no os origine dudas.

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