Hola,
Tengo una duda sobre la tercería de mejor derecho, en concreto es sobre el apartado 2 del artículo 619, cuando habla de la posibilidad de que el ejecutante desista de la ejecución una vez notificada la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, se dicta decreto de desistimiento del proceso de ejecución. Esto me queda claro.
Lo que no entiendo es, si el crédito del tercerista sí que consta en título ejecutivo, se dicta decreto mandando seguir adelante la ejecución “para satisfacer en primer término al tercerista”. Es esto último lo que no entiendo. ¿Por qué dice “en primer término”, si el ejecutante ha desistido de la ejecución?
Lo agradecería si alguien me lo pudiera aclarar
Saludos