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DUDA TEMAS 3 Y 4

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    Entradas
  • #311442
    sdelgado
    Participante

    Hola:
    En el proceso de elecciones generales existen diferentes “fases”, a saber:
    – Disolucion de las Cámaras
    – Elecciones
    – Constitución del Congreso
    – Acto solemne de apertura de legislatura.

    Hasta ahí lo tengo claro (incluyendo los plazos). Pero tengo una duda, que es la siguiente:

    ¿El Presidente del Congreso se elige en la sesión constitutiva y al Presidente del Gobbierno en el acto solemne? ¿O es en otro momento?

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    #311443
    Anónimo
    Invitado

    Hola Santi, transcribo diversos preceptos del Reglamento del Congreso que te ayudarán a resolver la duda que planteas

    [quote]
    Artículo 36.

    1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.

    2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del 10% de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

    Artículo 37.

    1. En la elección de Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hallan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.

    2. Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios.

    3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

    Artículo 38.

    Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el artículo anterior, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.

    [/quote]

    [quote]
    Artículo 170.

    En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.

    Artículo 171.

    1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

    2. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

    3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por treinta minutos.

    4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica en diez minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

    5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

    6. Otorgada la confianza al candidato, conforme al apartado anterior, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.

    Artículo 172.

    1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

    2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado.

    [/quote]

    Saludos

    #311444
    sdelgado
    Participante

    Gracias Baldo. Le echaré un vistazo a estos artículos.

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