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Duda. Tema Potestades reglamentarias externas del CGPJ.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #327249

    Buenos días Baldo, cómo hemos acordado, presento mi duda a través de este medio:

    Mi duda se genera con respecto a los límites que encuentra el CGPJ a la hora de dictar potestades reglamentarias externas, ya que no puede ni innovar ni alterar el estatuto judicial.
    ¿Qué significado tiene no poder innovar ni alterar en este contexto? porque si en la Ley Orgánica ya están reguladas esas materias, y la capacidad de dictar reglamentos en caso de necesidad puede ampliar esas materias de forma accesoria, ¿no significa eso innovar o alterar?

    Cito textualmente: El artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    “Estos reglamentos podrán regular condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y
    deberes que conforman el estatuto judicial sin innovar aquellos ni alterar éste en su conjunto.
    Podrán aprobarse en los casos en que sean necesarios para la ejecución o aplicación de esta ley,
    en aquellos en que así se prevea en esta u otra ley y, especialmente, en las siguientes materias: …

    Gracias.

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