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9 mayo, 2015 a las 8:25 am #321141
LN30
ParticipanteBuenos dias, me ha surgido una duda con doc a qué organo corresponde la documentacion una vez que la misma se transfiere a un archivo central o territorial. ¿ Al tribunal superior de justicia, tribunal supremo o audiencia Nacional o a la oficina judicial del juzgado donde se genero esa documentación?: es que si no he entendido mal,segun el RD de modernización de archivos judiciales si el secretario de un archivo central o territorial no autoriza el acceso se puede recurrir al organo judicial que pertenezca a ese ambito territorial que entiendo q seria el tribunal supremo o audiencia Nacional. A ver si alguien me lo puede aclarar. Saludos
10 mayo, 2015 a las 6:38 am #321142limartix
ParticipanteHOlaa,
Según el artículo 12 del Real decreto de modernización de los archivos judiciales, la documentación que obre en el Archivo Central estará en todo momento a disposición del Órgano judicial al que pertenezca.
Si lo que se ha enviado al ACentral es, por ejemplo, una sentencia firme de la Audiencia Nacional de la cual ha pasado un año y no se ha solicitado la ejecución; imagina que una vez enviada al Central, el interesado solicita la ejecución de la misma a la AN (que es el órgano que la dictó), es entonces la AN la que puede pedir al Archivo Central la documentación que le pertenece para poder seguir con la tramitación del proceso en vía ejecutiva. POr lo menos, así lo entiendo yo.
Espero haberte ayudado.
saludos11 mayo, 2015 a las 9:24 am #321143LN30
ParticipanteBuenos dias, Limatrix, con el ejemplo ya lo entiendo mejor. Con lo cual en base a tu ejemplo, si yo solicito el acceso a un documento que obre en poder del Archivo Central por ejemplo y el Secretario de ese archivo me deniega el acceso, pues entonces tendria que recurrir esa resolucion del Secretario y dicha resolucion seria resuelta por el organo judicial al que corresponde ese documento que seria, la Audiencia Nacional no+, bueno en este caso un magistrado no. No se si estoy muy atinada con el ejemplo que he puesto y si lo entiendes. Gracias. Saludos.
11 mayo, 2015 a las 9:38 am #321144limartix
ParticipanteBuenos días, Elena,
Entiendo que sí, puesto que el artículo 12.3 del Real Decreto que regula los archivos dice : ..”En el caso de que el secretario judicial (del archivo Central en nuestro caso) denegase el acceso a los documentos, el [b]acuerdo denegatorio será revisable[/b] por el juez o [b][u]presidente[/u][/b] del órgano judicial al que corresponda la documentación..”
saludos. Nos vemos esta noche 😉
Mar11 mayo, 2015 a las 9:50 am #321145LN30
ParticipanteHola Mar, si, es verdad, si el Presidente en este caso. Gracias por contestar. Hasta esta noche. 😀 Saludos.
12 mayo, 2015 a las 5:00 pm #321146Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola:
Dicho rápidamente. Los expedientes que están en los archivos territoriales o central pertenecen al órgano jurisdiccional original. Los expedientes siguen perteneciendo al juzgado o tribunal que los tramitó hasta que sean expurgados, independientemente del archivo judicial en que se encuentren.
Chao.
10 julio, 2015 a las 9:33 pm #321147LN30
ParticipanteGracias por contestar Sdl. Saludos.
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