Buenas, tengo una duda en lo referente al tema 31 de archivos.
En los apuntes se dice que aquellos [b]procesos finalizados[/b], ya sea por sentencia o por aquella resolución que les pusiera fin, se remitirán al año desde la firmeza de la resolución, al [u][b]Archivo Judicial Territoria[/b][/u]l que corresponda.
Pero mi duda con respecto a esto es la siguiente:
También se habla de que aquellos procedimientos que se hayan [b][u]ejecutado[/u][/b], y por lo tanto yo entiendo que finalizado, se remitirán al [b]Secretario de la Junta de Expurgo[/b], por lo que no entiendo por qué no deberían ir al [b]Archivo Territorial[/b] si al fin y al cabo puede considerarse como un proceso finalizado.
También tengo dudas de si una vez el documento en cuestión ha pasado por la Junta de Expurgo se remite al Archivo Judicial Territorial, al Archivo Judicial Central o a otro diferente.
Gracias por adelantado