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Duda Tema Actuaciones Judiciales, presentación telemática

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #306008
    cristina77
    Participante

    Hola a todos.
    Tengo una duda respecto a la pregunta nº44 del test Actuaciones judiciales I.Transcribo:

    En caso de presentación de un escrito a través de medios telemáticos, el original habrá de ser presentado ante el Juzgado:
    a. en el siguiente dia habil
    b. dentro del plazo de los tres dias siguientes al envío.
    c. dentro del plazo de los tres dias siguientes al cumplimiento del plazo.
    d. dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la resolución

    Correcta que da el test: B, basándose en Art.135.5 LEC.

    5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

    A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2 de esta Ley.

    Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios técnicos a que se refiere este apartado, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

    Yo no veo nada en este articulo que diga algo al respecto y tampoco en el 162.2 al que hace referencia.

    Yo pensaba que según la LOPJ es válida la presentación de documentos por esta vía siempre que quede constancia de la autenticidad de la comunicación y se cumplan los requisitos establecidos en las leyes procesales. En este caso no hace referencia a ningún tipo de proceso en particular, pero en cualquier caso, si lo tomamos como un proceso civil, pues en este articulo deja claros los requisitos para este proceso.

    ¿Que opinais al respecto?

    Saludos.

    #306009
    fusibe
    Participante

    .Hola Cristina,tengo en la mano la LEC y en el art.135.5 no tengo exactamente el mismo texto.
    A partir de “…y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de derechos y de cumplimiento de deberes en el tiempo establecido conforme a la ley.
    Sin embargo de lo dispuesto en el apartado anterior,a efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales ó copias fehacientes,éstos habrán de hacerse llegar al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío efectuado según el párrafo anterior.”
    Según esto efectivamente sería correcta la respuesta no?
    Espero haberte ayudado y si está mal que nos corrija alguien.
    Saludos.

    #306010
    cristina77
    Participante

    Pues he caído en la respuesta gracias a tu comentario Fusibe. Ojo a la ley por la que estás estudiando porque está desfasada.
    La ley 41/2007 ha modificado este articulo de la LEC dejándolo tal como puedes encontrar, por ejemplo, en la pagina de noticias juridicas.com.

    Te dejo enlace a la citada ley, mira en la Disposición adicional sexta y verás que ha modificado dicho artículo.

    [url=http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/hip/L41-07.htm]http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/hip/L41-07.htm[/url]

    Saludos

    #306011
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente por aplicación de dicha ley (que teneis ya incorporada a vuestro temario), la dicción del artículo fue modificada.

    Saludos.

    #306012
    fusibe
    Participante

    Gracias por indicarme la actualización.
    Entonces qué pasa con tu duda?Porque según ésta, la respuesta sería erronea.No están actualizados los test?

    #306013
    hhernandez
    Participante

    Hola,
    Creo fusibe que la respuesta correcta la encontraríamos en el art.162.2 al final del todo cuando dice ” en el plazo o momento procesal q a tal efecto se señale”. Vamos que la cosa ha cambiado y mucho.
    Saludos compis,

    #306014
    fusibe
    Participante

    Gracias,en principio yo pensaba eso,pero me haía hecho un lío al leer las respuestas y la duda de Cristina.

    Saludos

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